¿Y qué pasa si no puedo seguir trabajando?: Incapacidad Permanente Laboral.

Dada la evolución de una situación clínica que compromete nuestra salud, se puede dar la circunstancia que aparezcan secuelas que dificulten el desempeño adecuado de nuestra actividad laboral.

A priori, ante la aparición puntual de una circunstancia tal, en el caso de estar activos laboralmente, nuestro médico de familia determinaría una incapacidad temporal (IT) durante el tiempo necesario hasta que nuestra situación (en términos de salud) se haya restablecido.

Pero… ¿qué pasa si dicha situación se mantiene en el tiempo dejando secuelas no reversibles que comprometen nuestra capacidad para desempeñar una actividad laboral? En dicho caso, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos (estar en situación de alta o asimilada, mínimo de años cotizados a seguridad social…) podremos optar al reconocimiento de incapacidad (laboral) permanente (IP).

Lejos de ciertas creencias populares, dicho proceso, a priori, es sencillo. Dicha solicitud, para el reconocimiento de la IP, se puede iniciar por tres vías… A instancia del propio interesado, de las entidades colaboradoras, o de oficio.

Por mi experiencia como trabajador social, siempre aconsejo que sea a través de las dos últimas ya que suponen de antemano el «respaldo» de los facultativos que están realizando el seguimiento de nuestra evolución.

En ese sentido, también aconsejo agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal (baja médica), ya que en ocasiones han sido rechazadas solicitudes por «no haber agotado la vía terapéutica». Esto viene a significar que por no haber agotado el tiempo máximo de baja médica se pudiera prever una posible mejora, por lo que se concluya que no procede el reconocimiento de incapacidad permanente (IP). A este respecto, indicar que el periodo máximo de incapacidad temporal que se le puede conceder a una persona es de 12 meses (con posibilidad prórroga de 6 meses más).

Por ejemplificar, describiré el procedimiento de una persona que por cuestiones de salud presenta secuelas que determinan la necesidad de reconocer una incapacidad temporal (baja médica) durante su recuperación; y que finalmente opta a la incapacidad permanente.

Será el médico de familia quién vaya firmando dichas bajas mientras la situación (dificultad/incapacidad para desempeñar su trabajo) se mantenga. Si dicha situación se prolonga en el tiempo, a los 12 meses, el médico de familia deberá “dar el alta con propuesta para pasar por el tribunal médico”. Muchas personas se asustan al ver que les “dan el alta”…. En ese sentido, se puede estar totalmente tranquilo. Se trata de un procedimiento establecido para dar el siguiente paso y ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). En ningún caso significa que la persona tenga que incorporarse a su puesto de trabajo, al menos hasta que así lo determinara dicho EVI y resolviera en consecuencia la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También se podría proponer pasar por el tribunal médico antes de agotar los 12 meses, cuando la situación clínica sea tal que no haya previsión de mejoría, pero como indicaba anteriormente, resulta aconsejable agotar el tiempo máximo.

Desde que se produce dicho “alta”, en pocos días se recibirá notificación de citación para acudir a dicho “tribunal médico”. En ese momento, resulta de suma importancia que se aporte toda la documentación disponible (informes médicos de los especialistas) que acrediten y especifiquen en la medida de lo posible que secuelas tiene la persona y dificultades que encuentra para desempeñar su actividad laboral. Tengamos en cuenta que este tribunal lo que va a valorar es justo ese aspecto.

Tras dicha valoración, el “tribunal” formulará un dictamen-propuesta  según las circunstancias de cada caso y se pueden dar tres opciones:

  • Conceder una prórroga de 6 meses más de incapacidad temporal (baja médica) para valorar si en dicho tiempo se produce alguna mejoría. Tras dicho tiempo, se volvería a citar a la persona y es entonces cuando, sí o sí, se dan las otras dos opciones.
  • Valorando que se ha producido mejoría y que la persona puede incorporarse a su actividad laboral, dar el alta médica.
  • Valorando que se mantienen secuelas que dificultan en un grado u otro el desempeño de la actividad laboral, reconocer una Incapacidad Permanente.

Al respecto del último supuesto (reconocer IP), va a ser en función al grado de afectación, que se reconozca alguno de los siguientes tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad parcial: lo que se viene a reconocer, grosso modo, es que la persona tiene una disminución en el rendimiento de su actividad, pero que puede seguir ejerciéndola. A nivel práctico supondría el reconocimiento de una “indemnización” de 24 mensualidades a tanto alzado. Dicho reconocimiento, no extinguiría el contrato de trabajo (la persona se volvería a incorporar a su puesto).

Incapacidad total: lo que se reconoce es que la persona presenta una serie de secuelas que impiden el desempeño de su actividad laboral habitual; pero que no obstante, si pudiera ejercer otra. A nivel práctico, este tipo supondría el reconocimiento de una pensión de un 55% sobre la base de cotización, la cual se podría compatibilizar con otro trabajo (cuyas funciones no fueran las mismas que la del anterior). Solo en el caso en que la resolución establezca una revisión a los dos años por prever posible mejoría, este tipo de reconocimiento no extinguiría contrato de trabajo.

Incapacidad Absoluta: viene a reconocer que la persona no puede desempeñar su actividad laboral habitual ni ninguna otra. Se le concedería una pensión que supondría el 100% de su base de cotización, y supondría la extinción de su contrato de trabajo.

Incapacidad Gran Invalidez: al igual que la anterior, reconoce que la persona no puede desempeñar ninguna actividad laboral, pero además, la necesidad de apoyo de tercera persona para el desempeño de sus actividades básicas de la vida diaria. Supondría una pensión del 150% (aproximadamente) sobre su base de cotización, y la extinción de su contrato de trabajo.

Independientemente de la propuesta del EVI y resolución del INSS, si no estuviéramos conformes, se establecen las vías oportunas para su recurso.

Toda esta información la podréis consultar de modo más detallado en la propia página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del siguiente link: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Entiendo que la presentación que he realizado puede resultar bastante general… Es por ello que si requerís cualquier tipo de aclaración, no dudéis en contactar conmigo a través del correo electrónico migueld1981@gmail.com.

Por último, comentar que en diversos casos he podido comprobar cómo muchas personas se muestran reticentes al iniciar este tipo de procedimientos; dado que relacionan el desarrollo  de su profesión  con la idea de “seguir siendo útiles” en el mercado laboral y “capaces e  independientes” de ganar un salario. Por ello, solicitar y reconocer una incapacidad, es un paso muy difícil de realizar por la carga emocional que conlleva.

Esta  idea de “utilidad” está muy arraigada en nuestra sociedad, ya que hemos sido educados  bajo el ideario de que el trabajo es un bien necesario para “ser y desarrollarnos” como personas. Esto, no dejan de ser imposiciones culturales que obedecen a sistemas sociales y económicos establecidos… Somos personas y lo importante es desarrollar nuestro proyecto vital en función a nuestras circunstancias, contando con los apoyos necesarios.

Es importante priorizar nuestro bienestar y nunca poner en riesgo nuestra salud por evitar sentir la etiqueta de “incapaces”. Es esta etiqueta la que debemos cambiar, para que no nos infravalore ni estigmatice.

Debemos entender este procedimiento tal y como lo que es…. Un derecho reconocido el cual hemos adquirido por nuestros años de trabajo (y cotización a la Seguridad Social), que no nos están “regalando” nada (insisto, es nuestro derecho); y cuya única finalidad es la de garantizar un ingreso económico mensual que nos permita seguir desarrollándonos como personas, promoviendo una integración social real y efectiva.

Un abrazo y felices fiestas!!.

Miguel Delgado.

Trabajador Social.

@migueld1981

Fuente imagen: http://draherraizmedicoypaciente.com/2014/03/02/incapacidad-temporal-o-todo-sobre-la-baja/

3 comentarios en “¿Y qué pasa si no puedo seguir trabajando?: Incapacidad Permanente Laboral.

  1. Muy bien explicado.
    Pero tenfo una duda.
    Quw cambiaría, si,cono me ha sucedido a mi me despiden a la semana bde coger la baja.
    Tenía contrato de fin de obra.
    Ahora mismo estoy cobrando de la s.s. a traves de la mutua por contingencias comunes.
    Cobrando como si estuviera en el paro.
    Pero podrian también reconocerme la incapacidad parcial?
    Muchas gracias.

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    • Estimado Pedro,

      El procedimiento seguiría de igual modo. El requisito para solicitar la IP es estar en situación de alta en seguridad social (con un contrato laboral) o asimilada (en paro).

      Lo imprescindible sería mantener la incapacidad temporal (baja medica) hasta agotar el plazo máximo de 12 meses, o hasta que el médico proponga pasar por el tribunal.

      Un saludo!

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